DIRECCION DE PATRIMONIO.
La Dirección de Patrimonio, tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
- Organizar una base de datos con sus respectivos soportes documentales de los bienes con los que cuente el Municipio;
- Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, procurando que se establezcan los registros Organizar una base de datos con sus respectivos soportes documentales de los bienes con los que cuente el Municipio;
- Cuidar que los bienes inmuebles del Municipio gocen de la certeza jurídica adecuada;
- Levantar y actualizar el inventario general de los bienes patrimoniales del Municipio, mismos que identificará el origen, uso, destino, situación jurídica, resguardos e incidencias que sobre los mismos se presenten;
- Integrar al inventario los bienes que por cualquier medio se incorporen al patrimonio;
- Proporcionar las condiciones para que dicho inventario sea transparentado por el área respectiva;
- Dar de baja los bienes, justificando el inventario que entre en categoría de inútil o mostrenco;
- Incorporar en el inventario los derechos reales;
- Establecer los medios y mecanismos de control, uso aprovechamiento, protección y conservación de los bienes muebles e inmuebles celebrando o proponiendo los convenios respectivos;
- Remitir informe mensual detallado a quien ostente el cargo de titular de la Oficina del Abogado General del Ayuntamiento, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia; y,
- Las demás que le encomiende quien ostente el cargo de Abogado General del Ayuntamiento y las disposiciones normativas vigentes.
La Dirección de Patrimonio para el desempeño de sus funciones contará con las Jefaturas de Departamento de Bienes Muebles y, de Bienes Inmuebles.
Titular: