DIRECCION DE PATRIMONIO.


La Dirección de Patrimonio, tendrá las siguientes atribuciones y facultades:


  1. Organizar una base de datos con sus respectivos soportes documentales de los bienes con los que cuente el Municipio;
  2. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, procurando que se establezcan los registros Organizar una base de datos con sus respectivos soportes documentales de los bienes con los que cuente el Municipio;
  3. Cuidar que los bienes inmuebles del Municipio gocen de la certeza jurídica adecuada;
  4. Levantar y actualizar el inventario general de los bienes patrimoniales del Municipio, mismos que identificará el origen, uso, destino, situación jurídica, resguardos e incidencias que sobre los mismos se presenten;
  5. Integrar al inventario los bienes que por cualquier medio se incorporen al patrimonio;
  6. Proporcionar las condiciones para que dicho inventario sea transparentado por el área respectiva;
  7. Dar de baja los bienes, justificando el inventario que entre en categoría de inútil o mostrenco;
  8. Incorporar en el inventario los derechos reales;
  9. Establecer los medios y mecanismos de control, uso aprovechamiento, protección y conservación de los bienes muebles e inmuebles celebrando o proponiendo los convenios respectivos;
  10. Remitir informe mensual detallado a quien ostente el cargo de titular de la Oficina del Abogado General del Ayuntamiento, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia; y,
  11. Las demás que le encomiende quien ostente el cargo de Abogado General del Ayuntamiento y las disposiciones normativas vigentes.


La Dirección de Patrimonio para el desempeño de sus funciones contará con las Jefaturas de Departamento de Bienes Muebles y, de Bienes Inmuebles.



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